Tomado de El Economista.es
Matadero halal. Foto: El Periódico.com |
BRUSELAS 29/05/2018 (EUROPA PRESS).- Esta obligación no vulnera la libertad de religión, tal y como plantearon varias asociaciones musulmanas de Flandes (Bélgica), ya que, según la Justicia europea, "tan sólo persigue organizar y encuadrar el libre ejercicio del sacrificio ritual teniendo en cuenta las normas esenciales sobre protección del bienestar animal y de la salud de los consumidores de carne animal".
Así, el TUE ha considerado que el sacrificio ritual está efectivamente comprendido en el concepto de 'rito religioso' en el sentido de una norma europea sobre la protección de animales durante una matanza y que, en consecuencia, también lo está en el ámbito de aplicación de la libertad religiosa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Como principio general, en la UE los animales únicamente se matan tras haberlos aturdido. La práctica del sacrificio ritual sin aturdimiento previo se permite excepcionalmente, recuerda el TUE, siempre que dicho sacrificio se realice en un establecimiento autorizado por las autoridades nacionales competentes y dentro del respeto a los requisitos técnicos vigentes.
Esta sentencia no resuelve el litigio nacional en Bélgica, sino que es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea. Asimismo, dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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