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lunes, 28 de marzo de 2016

Más denuncias por maltrato animal

El número de diligencias previas se ha duplicado en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), aunque muchas sentencias quedan en papel mojado.

Artículo de Arantza Rodríguez, tomado de Noticias de Guipuzkoa


Un perro, en una jaula de la Asociación Protectora de Animales.
(UNAI BEROIZ). Foto: Borja Guerrero.

La procuradora Marta Lezaola no tiene poderes, pero intuye cuándo le van a archivar un caso de esos en los que la víctima tiene cuatro patas y rabo. “Hay juzgados que no están sensibilizados. Vas a preguntar: Ah, sí, el de los animales, como diciendo: Que tenemos cosas más importantes que hacer”, lamenta. Pese a que “queda mucho camino por recorrer”, asegura que “cada vez se están iniciando más procedimientos” y que “jueces y fiscales se están habituando a no verlo como algo raro”.

En la última memoria publicada, referida al ejercicio 2014, los fiscales de los tres territorios históricos consideran “significativo el notable incremento de los ilícitos referidos a malos tratos a animales”. De hecho, el número de diligencias previas se duplicó en la CAV entre 2013 y 2014, pasando “de 33 a 60 en Bizkaia, de uno a 16 en Gipuzkoa y de dos a ocho en Araba”, detalla María González Lacabex, abogada especializada en Derecho Animal. A estos datos, aclara, habría que añadir “las denuncias interpuestas por vía administrativa ante las comisarías, ayuntamientos o diputaciones”.

Gran parte de los casos registrados en Euskadi en 2014 se refieren a la ingesta por por parte de perros de carne envenenada o con objetos metálicos punzantes en su interior, “resultando llamativo no solo el número de denuncias, sino también la dispersión geográfica de los hechos”, destaca el fiscal. El cierre cautelar del Hotel Canino de Igeldo, en Orio, y el maltrato de un importante número de caballos que aparecieron muertos o gravemente desnutridos en Araba y Bizkaia son otros de los asuntos más reseñables.

“Casos muy sangrantes” 

A lo largo de su trayectoria profesional, Lezaola se ha enfrentado a casos “muy sangrantes”, como el de la treintena de animales que vivían hacinados en pésimas condiciones en Mendata. “Había fotos, reportaje de la Ertzaintza, el abandono estaba acreditadísimo y quedó en nada porque la propietaria dijo que era su hijo menor quien se encargaba y el juzgado lo dio por bueno. La asociación no se personó, estuvo llevando la defensa desde fuera y fue más dificultoso”, reconoce. Tampoco les está resultando fácil llevar adelante el caso de las tres yeguas y el burro que se encontraban abandonados, heridos y desnutridos en Barakaldo. “Ese tema todavía está en instrucción, pero nos estamos encontrando con bastantes obstáculos”, dice.

En la otra cara de la moneda, resalta “un maltrato y abandono por un tema casi de Diógenes en Miribilla, en Bilbao. El juez, superimplicado, se portó muy bien porque hicimos varios decomisos -había perros, pájaros, gatos, un hurón en una maleta...- y se le podía llamar a cualquier hora para que mandara una patrulla. Le condenaron a un año y unos meses, creo que se le intentó cobrar, pero era insolvente”, relata.

Pese a las dificultades, esta procuradora considera que se están dando pasos adelante en lo que a la defensa de los animales se refiere “porque las sentencias que salen condenatorias son cada vez más justas y acordes con la aplicación de la ley”. No obstante, siempre hay excepciones. “Donde más injustas he visto las sentencias ha sido en casos donde no hay un maltrato de golpear a un animal, sino un abandono, que es tan grave como el maltrato en sí porque pones en riesgo su vida”, subraya. Antes de la última reforma legal, explica, dejar a un animal sin comida ni agua estaba considerado como una falta, por lo que, “aunque se estuviera muriendo, al propietario se le ponía una multa de nada”. Hoy día, señala, ya está tipificado como delito, “con lo que hemos avanzado mucho”.

Multas de Hasta 15.000 euros 

Las sanciones, sin embargo, resultan a menudo insuficientes para disuadir a quienes se ensañan con los animales una y otra vez. “Normalmente la gente que lo ha hecho una vez lo vuelve a hacer. El problema es que la mayoría son insolventes y, cuando la pena se traduce en dinero, no pagan las multas. Para ellos se queda en nada, pero al menos queda anotado que tienen una sentencia condenatoria. La segunda vez ya tendrían que cumplir la pena efectiva de cárcel, si hay una condena superior a dos años”, precisa.

Aunque la mayoría de casos son por maltrato o abandono, también “hay reclamaciones por negligencias en operaciones veterinarias o porque ha habido una agresión de un animal a otro, acuerdos de divorcio que de repente se rompen porque ¿quién se queda con el perro? o desahucios, donde nos encontramos con un animal y nadie sabe cómo proceder”, explica la procuradora.

Además de las sanciones previstas en el Código Penal para los casos de “maltrato animal o inadecuada tenencia”, cada comunidad autónoma, explica la abogada María González Lacabex, tiene su propia Ley de Protección Animal. “Contemplan, sobre todo, sanciones económicas cuya cuantía varía en función de la comunidad autónoma, aunque también se prevé la retirada del animal. En Euskadi la multa mayor por infracción de la Ley de Protección Animal es de 15.000 euros”, informa.

Puestos a buscar sentencias “ejemplarizantes”, la abogada recuerda el caso de un caballo de carreras al que su dueño “mató a palos” tras una competición infructuosa en Mallorca. “Esta persona fue condenada por un delito de maltrato animal a cárcel. Cuando pidió que la pena de prisión fuera sustituida por una multa, la jueza dijo que no y esto fue una resolución absolutamente pionera. La pena fue que el condenado recurrió y la Audiencia Provincial accedió a sustituirlo por una multa, pero ya se dio un pequeño paso”, aplaude la abogada. Poco después, también en Mallorca, prosigue, “se condenó a un hombre por dejar morir de hambre a su perro y nuevamente la jueza dictaminó que cumpliera la pena de prisión. Se recurrió y en este caso la Audiencia le hizo cumplir la pena. Se da la circunstancia de que el hombre estaba ya en prisión por un asunto de violencia”.

Legislación

1995: el maltrato, una falta. En 1995 el maltrato animal fue tipificado por primera vez como falta en el Código Penal. “Desde entonces, todas las modificaciones han supuesto una vuelta de tuerca en cuanto a mayor exigencia y penalización de conductas contra los animales”, señala la abogada María González Lacabex.

2015: explotación sexual. Tras la última reforma del Código Penal, en 2015, abandonar a un animal es considerado delito y puede ser castigado con pena de multa de uno a seis meses, así como la inhabilitación para tener animales y para ejercer cualquier oficio relacionado con ellos. Además, se tipifica la explotación sexual de los animales y se considera un agravante maltratarlos ante menores. “También ha habido un aumento de penas, aunque no hasta los dos años de prisión, que es la reivindicación tradicional”, apunta la abogada.

Casos en la CAV

Los equinos han sufrido mucho a raíz de la crisis. Ahora se está investigando el caso de los caballos que aparecieron muertos en Gordexola y en un club hípico de Okendo. Había decenas de animales con desnutrición severa o muertos. Era un caso dantesco”, relata la letrada.

El responsable del Hotel Canino de Igeldo fue condenado el año pasado a ocho meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal. La fiscal pedía un año de prisión, pero, al alcanzar un acuerdo, se le rebajó la pena.

Meses de prisión

18

“La pena máxima es de dieciocho meses de prisión en el caso de maltrato con muerte para el animal y penas de inhabilitación. La pena de prisión, salvo alguna excepción, se sustituye por una multa”, explica la letrada.

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