Tomado de El Día Online
Gualeguaychú.- Las voluntarias del Refugio Patitas y La Casita fueron las primeras en ponerse en contacto con los denunciantes y comenzar a buscar una urgente intervención y solución.
Las crueles imágenes dejaban en evidencia el absoluto abandono y desidia que sufría el animal. Su cabeza totalmente perforada y comida por los gusanos circuló por todos los muros de Facebook en búsqueda de un voluntario que vaya a rescatarlo.
Finalmente, en la tarde del domingo y con un clima desfavorable, Carina, una voluntaria se acercó a rescatarlo. El perro, a quienes llaman Rufo se encontraba en Etchevehere y Los Troperos, zona del Frigorífico Gualeguaychú.
Desde el muro de Facebook de Patitas comunicaron: “Luego que una vecina publicara en las redes sociales el estado de este animal en calle Etchevehere y Los Troperos, Carina se acercó al lugar para ayudarlo. Cuando llegó al lugar los vecinos le indicaron dónde vivían los dueños. Carina quiso interactuar y preguntarles por qué el animal llegó a ese estado. La dueña de casa respondió: ‘es de la calle, no es nuestro, a veces le tiramos huesos, pero está ahí’. Los chicos que viven en esa casa llamaban al perro ‘Rufo’ y los vecinos indicaron que el perro pertenecía a ese hogar.
Agarramos al animal y ningún mayor salió por la puerta y se acercó a ayudarnos. Rufo está en el peor de los estados; fue atendido por un médico veterinario. Gracias Gustavo La Rosa por tu atención. Hay que esperar cómo evoluciona”.
Actualmente, el perro se encuentra en un canil de la veterinaria municipal. Según pudo saber ElDía, está siendo atendido por su complejo cuadro, y se ha negado a comer o tomar agua.
La Ley los protege
La Ley 14346 protege a los animales de malos tratos y actos de crueldad. Fue sancionada el 27 de septiembre de1954 y promulgada el 27 de octubre de 1954.
En su articulado informa: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales".
Artículo 2. Serán considerados actos de mal trato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3. Serán considerados actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
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