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jueves, 26 de marzo de 2015

Culpable de atropellar a un corzo

Desestimada la demanda de un conductor que arrolló a un animal huido de un coto. El juez: “La nueva ley responsabiliza al automovilista aunque no infrinja ninguna norma".

Artículo de J. Jiménez Gálvez, tomado de El País.com

Un corzo, en la sierra de Madrid, en una imagen de archivo.
Las consecuencias de la nueva Ley de Tráfico ya han llegado a los tribunales. Un conductor deberá asumir toda la responsabilidad derivada del accidente que sufrió el pasado 7 de julio cuando un corzo, que había salido de un coto de caza, se le cruzó en una carretera autonómica. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha rechazado esta semana la solicitud de indemnización del automovilista al aplicar la norma aprobada por el PP y CiU el pasado año. Eso sí, en la primera sentencia que aborda una reclamación por el choque de un vehículo con un animal cinegético tras salir la nueva ley, el juez llega a plantearse su inconstitucionalidad.

El Congreso dio luz verde en 2014 a un texto que atribuye como "regla general" toda la culpa al conductor, aunque no haya infringido ninguna norma, en palabras del propio magistrado. La iniciativa del Gobierno dio un giró de 180 grados a la regulación del tráfico, pues hasta entonces la responsabilidad solo recaía en el automovilista cuando se saltaba la ley. Ahora, en virtud del nuevo texto, el conductor no recibe ninguna indemnización si muere o resulta herido en este tipo de accidente, y deberá hacerse cargo de los desperfectos de su coche si solo tiene un seguro a terceros.

A todos esos cambios se refiere el juez de Soria, Carlos Sánchez Sanz. "Por lo tanto, en los casos en los que un titular de aprovechamiento cinegético no cumpla con el cupo de capturas y se produzca una sobrepoblación de animales, no tendrá ninguna responsabilidad en el aumento de accidentes de la carretera adyacente", insiste el magistrado. Y apostilla: "Tampoco la tendrá la administración titular de la vía cuando exista vegetación en los márgenes por un deficiente estado de conservación y esa falta de visibilidad impida reaccionar a tiempo ante la irrupción de un animal".

La nueva ley solo fija tres excepciones en las que el conductor no tendrá la culpa del accidente. El dueño del coto asume la responsabilidad cuando el siniestro se produzca como consecuencia de una cacería mayor desarrollada el mismo día del incidente o en las doce horas anteriores a este. La Administración, por su parte, asumirá las consecuencias si no ha reparado la valla de cerramiento o si no pone la señal que advierte de la presencia de animales sueltos. Pero, en el suceso ocurrido en Soria, en la CL-116, no se dan ninguna de las dos circunstancias.

El juez resalta que no existe constancia de que hubiese una cacería ese día y que, en la vía, hay un panel de alerta. Y añade que, al producirse el choque en una carretera convencional, la normativa no obliga a cercar la zona. "Es que, con el cambio de la norma, ahora los dueños de los cotos, que obtienen un beneficio económico por la actividad, tampoco se plantean vallar su finca. Eso que se ahorran", explica Juan Carlos Corcuera, portavoz del PSOE en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso.

De hecho, todo ello llevó al magistrado a plantearse la inconstitucionalidad de la nueva normativa. Pero entendió que no existen motivos suficientes para elevar el tema al Tribunal Constitucional: entre otras razones, por no tratarse de un derecho fundamental y porque la propia Carta Magna establece que el resarcimiento existirá "en los términos establecidos por la ley". Eso sí, el titular del juzgado incluye en su sentencia un párrafo donde resalta que los jueces solo aplican las leyes aprobadas por los políticos. "Que la norma sea justa o injusta, es algo que escapa al control jurisdiccional", concluye Sánchez Sanz.

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