Tomado de La Sexta.com
Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía | Europa Press |
El Convenio establece la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos que sólo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción.
Establece que toda intervención en la que el animal pueda sufrir dolor solo podrá efectuarse con anestesia administrada por un veterinario y las que no requieran de anestesia podrán realizarse por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.
A la hora de los sacrificios, el Convenio Europeo aprobado, expone que un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario o una persona competente excepto para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.
En ese caso, el sacrificio deberá acometerse con el menor sufrimiento físico y psíquico posible y con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta. Del mismo modo, el Convenio prohíbe como método de sacrificio el ahogamiento u otros métodos de asfixia, el uso de venenos o drogas, la electrocución, a menos que vaya precedida de pérdida inmediata de conocimiento.
El Convenio establece los límites a la tenencia de mascotas, las formas de reducción de animales vagabundos, y aboga por no incentivar la reproducción no controlada a través de la estimulación de la esterilización. Además, también pide que quienes se encuentren gatos o perros vagabundos lo pongan en conocimiento de las autoridades.
Con su entrada en vigor, España deberá prestar atención a que el adiestramiento se haga por personas dotadas de conocimientos idóneos y tendrá que establecer medidas para desalentar el regalo de animales de compañía a menores de 16 años sin consentimiento expreso de sus padres así como evitar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación. Regula también distintos aspectos como su mantenimiento, custodia, bienestar, comercio y cría con fines comerciales o su uso en publicidad, espectáculos, muestras o concursos, entre otras cuestiones.
En definitiva, este convenio tiene como objetivo garantizar que "nadie" deberá infringir "innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía" o que "nadie" deberá abandonarlo. Del mismo modo, establece las responsabilidades de los amos en cuanto a su salud, bienestar, alojamiento, cuidados o atención y para poner todas las medidas razonables para impedir que se escape.
En este contexto, la Asociación Nacional de Defensa de los Animales ha celebrado que "tras diez años de espera", España haya ratificado por fin el convenio que supondrá por primera vez que se apliquen unos "mínimos criterios uniformes" y "comunes" en todo el país para proteger a los animales de compañía. Además, señala que ahora las comunidades autónomas deberán comprobar su legislación para ver si cumple con estos parámetros y adaptarla allí donde sea necesario.
"Las legislaciones autonómicas son diversas e incluyen niveles y garantías diferentes por lo que era muy necesario encontrar una fórmula que permitiera, más allá de competencias nacionales, autonómicas o locales, establecer unos criterios de protección animal mínimos que garantizaran el respeto por nuestros animales de compañía de forma uniforme e independientemente del lugar en que nacieran o vivieran", ha manifestado el portavoz de la asociación, Alberto Díez.
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