En algún lugar bajo la lluvia siempre habrá un perro abandonado que me impedirá ser feliz. Jean Anouilh
SI ESTÁS BUSCANDO UNA MASCOTA PARA ADOPTAR, PINCHA EN MI ELINK DE FACEBOOK DONDE ENCONTRARÁS MUCHOS DE DIFERENTES PROTECTORAS Y GRUPOS. NO LO DEJES PARA MAÑANA, PUEDE QUE SEA YA DEMASIADO TARDE.
Powered By Blogger

Seguidores

Ya son más de 2.300 seguidores, súmate

domingo, 18 de marzo de 2018

Protege Congreso a animales de carga

Fue aprobada una iniciativa que establece derechos de los equinos, como edad laboral, tratamientos veterinarios, descansos y hora de alimentos.

Tomado de El Vigía.net

La iniciativa se desprende de la solicitud de protección a los caballos usados
en las calandrias.
El pleno del Congreso aprobó recientemente el dictamen No. 8 de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que contiene una iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California, presentada por la diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz.

La intención de la iniciativa tiene como objetivo establecer obligaciones a las personas que sean propietarias, poseedoras o encargadas de animales para la monta, carga, tiro y labranza.

Cabe mencionar que según expuso la legisladora, la iniciativa se desprende de una petición ciudadana, de prohibir o por lo menos reglamentar la protección de los caballos usados en las carretas turísticas llamadas calandrias.

De esta forma, por medio de las 7 fracciones al citado artículo, se esclarecen los derechos de dichos animales como son: a qué edad termina y comienza la edad laboral del animal de carga, tiro y monta, así como proporcionarle tratamientos veterinarios, paseo para ejercitar, horas laborales, condiciones fisiológicas no aptas y el tipo de herradura que deberán utilizar.

Entre las bondades de esta enmienda, es que los animales utilizados para vehículos de tracción animal, deberán recibir suficiente alimentos y agua por lo menos tres veces al día. Además, deberán recibir descanso después de su jornada de trabajo, la cual no se reiniciará antes de transcurridas por lo menos 14 horas.

También que los animales en condiciones fisiológicas no aptas, como los desnutridos, enfermos, con lesiones en la columna vertebral o extremidades, contusiones, heridas o laceraciones, no podrán ser utilizados para carga, tiro o monta, entre otras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario