Tomado de El Vigía.net
La iniciativa se desprende de la solicitud de protección a los caballos usados en las calandrias. |
La intención de la iniciativa tiene como objetivo establecer obligaciones a las personas que sean propietarias, poseedoras o encargadas de animales para la monta, carga, tiro y labranza.
Cabe mencionar que según expuso la legisladora, la iniciativa se desprende de una petición ciudadana, de prohibir o por lo menos reglamentar la protección de los caballos usados en las carretas turísticas llamadas calandrias.
De esta forma, por medio de las 7 fracciones al citado artículo, se esclarecen los derechos de dichos animales como son: a qué edad termina y comienza la edad laboral del animal de carga, tiro y monta, así como proporcionarle tratamientos veterinarios, paseo para ejercitar, horas laborales, condiciones fisiológicas no aptas y el tipo de herradura que deberán utilizar.
Entre las bondades de esta enmienda, es que los animales utilizados para vehículos de tracción animal, deberán recibir suficiente alimentos y agua por lo menos tres veces al día. Además, deberán recibir descanso después de su jornada de trabajo, la cual no se reiniciará antes de transcurridas por lo menos 14 horas.
También que los animales en condiciones fisiológicas no aptas, como los desnutridos, enfermos, con lesiones en la columna vertebral o extremidades, contusiones, heridas o laceraciones, no podrán ser utilizados para carga, tiro o monta, entre otras.
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