España cuenta con una legislación absolutamente insuficiente, por debajo de países de su entorno en los que el castigo penal es mayor.
Artículo de Cristina Bodegas (abogada), tomado de El Faradio.com
Hace unos días se hacía viral en redes sociales un vídeo en el que se podía ver a un joven cazador de Lleida agrediendo brutalmente a un jabalí, en un claro intento por ahogarle en una especie de canal en el que ambos se encontraban. Lo cierto es que las imágenes son verdaderamente violentas y crueles. Y en ese momento, la guardia civil solicitó colaboración ciudadana para identificar a su protagonista, objetivo que se alcanzó en menos de 24 horas. ¿Y ahora?
Ahora, cuando todos esperamos que el reproche social se equipare con un castigo penal por una conducta tan despreciable, es cuando los ciudadanos volvemos a ser conscientes de lo básica y limitada de nuestras legislación en materia de maltrato animal.
A pesar de que en 2015, con la reforma del Código Penal, se introdujeron importantes novedades respecto al delito de maltrato animal, recogido en el artículo 337, lo cierto es que nuestra legislación no protege por igual a todos los animales. En el citado precepto únicamente se castigan aquellos maltratos “injustificados” – no sé cuáles pueden ser justificados – hacia animales domésticos o amansados, animales habitualmente domesticados, animales que temporal o permanentemente viven bajo el control humano, así como cualquier otro animal que no viva en estado salvaje.
Lo cierto es esta regulación amplió la protección respecto al Código Penal anterior, incluyendo la explotación sexual y el abandono de animales, y considerando como agravante los maltratos en los que existe ensañamiento, utilización de armas, presencia de menores o pérdida por parte del animal de un sentido u órgano vital.
Sin embargo, la misma conducta llevada a cabo en un animal “salvaje” no es constitutiva de delito alguno, por muy cruel y violenta que sea, algo totalmente incomprensible para los ciudadanos, que muestran su repulsa ante los distintos casos de maltrato animal.
Desgraciadamente, este vacío legal va a permitir que la conducta de esta persona, así como las de otras de las que hemos sido testigos a través de redes sociales, y se me vienen a la cabeza las lamentables imágenes de varios senderistas intentando despeñar un jabalí hace unos meses en pleno Parque Nacional de Picos de Europa, queden sin ningún tipo de castigo penal, siendo solamente sancionados en vía administrativa con una multa.
España cuenta con una legislación absolutamente insuficiente, por debajo de países de su entorno en los que el castigo penal es mayor, y muy lejos de otras legislaciones de países como Australia, Luxemburgo o Reino Unido, en las que el maltrato animal va aparejado a duras penas de prisión, con independencia de que el animal sea doméstico o salvaje. ¿Hasta cuándo?
lunes, 29 de enero de 2018
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario