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domingo, 26 de octubre de 2014

La ley que penará con cárcel el maltrato animal en Uruguay, a votación

La Cámara de Diputados ya dispone de un nuevo proyecto de ley que incorporá al Código Penal la hecho de “delitos relativos a la protección de los animales” y pena con prisión a quien mate cualquier tipo de animal doméstico de un modo cruel.

Enviado por Ecoticias.uy


El programa ha sido aprobado unánimemente en una comisión legislativa desarrollada para unificar en un tan solo texto diversas iniciativas referente a protección animal. La parte de las penas fue propuesta por Cantero.

“El que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico, entendiéndose por éstos todos aquellos que oficien de mascotas o que sean utilizados como medio de transporte para el hombre, será castigado con una pena de dos a 24 meses de prisión”, dice el proyecto de ley al que accedió El Observador. También establece que será considerada una “infracción grave” a la ley penal, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.

La pena será aplicada salvo que la muerte sea consecuencia del uso de plaguicidas, o que el animal sea considerado plaga nacional, o que haya sido muerto con la meta de alimentar a otro que lo requiera para sobrevivir. Las excepciones están detalladas en la ley de tenencia responsable de animales, que se ha aprobado en 2009 y cuyo decreto reglamentario fue aprobado recién el viernes catorce.

El programa de ley también prevé sanciones económicas de entre 10 y 100 UR (0,32 € y 3,24 €)* “cuando se maltratara ocasionándose un daño a la integridad física de un animal doméstico” o “cuando se abandonare a un animal doméstico no habiendo dado cuenta a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal”.

En tanto, el texto mandata a las autoridades policiales y judiciales a “actuar de oficio e indagar si son o si han existido, o no, situaciones de violencia doméstica o acciones violentas por parte de las personas que cometen la violencia contra los animales”. En caso afirmativo, se “deberán adoptar las medidas de internación, seguimiento, terapéuticas o cualesquiera otras que procuren prevenir y controlar tales actos”.

El breve proyecto también prohíbe los zoológicos “en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie”. En ese sentido, se otorga un plazo de 365 días a las instituciones públicas o privadas que administren zoológicos “para hacer la transición de los animales y adecuar sus condiciones”.

A su vez, se prohíbe la radicación, en toda la región nacional, de circos que utilicen animales para su espectáculo, así como la introducción de animales exóticos en zoológicos, reservas de faunas y circos, excepto que sean para investigación científica y conservación de especies. De aprobarse esta ley, tampoco será posible introducir al país, desarrollar o tener “animales de compañía híbridos o producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes”.

En tanto, el proyecto pretende la eliminación de los carros con caballos, aunque lo deja librado a las intendencias. “Los gobiernos departamentales deberán comunicar a la Conahoba su plan departamental para la gestión de caninos y de equinos, en especial los dedicados a trabajos de tracción a sangre, propendiendo a su erradicación en zonas urbanas, suburbanas o potencialmente urbanizables”, confirma.

* Para el cálculo a Euros de las sanciones he utilizado el Centro de Divisas de Yahoo, considero ridículo el importe de las mismas teniendo en cuenta por información obtenida en la red que el salario mínimo en Uruguay ronda los 300,00 €.

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