En algún lugar bajo la lluvia siempre habrá un perro abandonado que me impedirá ser feliz. Jean Anouilh
SI ESTÁS BUSCANDO UNA MASCOTA PARA ADOPTAR, PINCHA EN MI ELINK DE FACEBOOK DONDE ENCONTRARÁS MUCHOS DE DIFERENTES PROTECTORAS Y GRUPOS. NO LO DEJES PARA MAÑANA, PUEDE QUE SEA YA DEMASIADO TARDE.
Powered By Blogger

Seguidores

Ya son más de 2.300 seguidores, súmate

domingo, 25 de septiembre de 2016

Tres perros y gatos o 10 aves, máximo de animales permitido en una vivienda urbana

La Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía de Salamanca establece ese límite de animales por vivienda en la capital.

Artículo de Chema Díez, tomado de Tribuna Salamanca




¿Cuántos animales domésticos puede tener una familia o una persona en su vivienda? Quizá este hecho sea desconocido para muchos propietarios de perros, gatos o aves, pero es una actividad que también está legislada.

Al menos así aparece en la Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía de Salamanca, que recoge, en su Artículo 16, 'Tenencia de animales en viviendas', lo siguiente:

1. La tenencia de un animal de compañía en viviendas urbanas, está condicionada a las normas higiénicosanitarias exigibles en las viviendas, con la finalidad de evitar riesgos sanitarios, de seguridad y molestias e incomodidades a los vecinos por ruidos y malos olores. En viviendas urbanas se permite la tenencia como, máximo de tres perros o 3 gatos adultos o 10 aves.

2. La tenencia de mayor número estará sometida a licencia municipal.

Por su parte, el Artículo 17, sobre Tenencia de animales en patios, terrazas y balcones, expone lo siguiente: "La tenencia de animales en patios de vecinos, en balcones o en terrazas se condicionará a los mismos términos que la tenencia en las viviendas urbanas". 

Artículo 18. Tenencia de animales en obras, locales establecimientos.

1. La tenencia de animales de guarda o de otra dedicación en obras, locales y establecimientos está igualmente condicionada a las normas higiénico-sanitarias exigibles, con la finalidad de evitar riesgos sanitarios y molestias e incomodidades a los vecinos por ruidos y malos olores. Deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciudadana en horas nocturnas.

2. Deberá advertirse en un lugar visible y de forma adecuada la existencia del animal en los casos de perros de guarda. El número de animales máximo será de tres por cada local. La tenencia de mayor número se someterá a licencia municipal.

3. No se permite la permanencia de animales de compañía en solares, viviendas, garajes o locales desocupados en los que no pueda ejercerse sobre el animal el adecuado control para evitar las molestias a los vecinos y para su protección.

Artículo 19. Tenencia de Animales salvajes y domesticados.

La tenencia de animales salvajes y domesticados en cautividad que puedan suponer riesgos por su peligrosidad, se someterá a la normativa vigente, necesitando la autorización del órgano competente.

votar

No hay comentarios:

Publicar un comentario