Artículo de Rafa Pérez, tomado de CiberCuba.com
Un empleado de zoonosis con un perro cogido por una pata al que tira brutalmente dentro del coche de dicho organismo. Foto: Captura del vídeo. |
En un país donde los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos son pisoteados de forma habitual, no sorprende a nadie que los derechos de los animales queden relegados a un segundo plano. Un video elaborado por la plataforma cubana El Toque da fe de ello.
Son muy escasas en Cuba, para no decir inexistentes, las iniciativas gubernamentales enfocadas a la protección animal: no existen campañas para la visualización del abuso y la explotación de los animales; no existen campañas para el control de la sobrepoblación, mediante la regulación de la natalidad; no existen centros de acogida, rescate y adopción; no existen entidades estatales con un accionar concreto, real y sostenido en la salvaguarda del bienestar de estos seres; no existe una red de denuncia, ni mecanismos destinados a la educación de la sociedad en aras de paliar estos males.
Esto es lo que sí existe en Cuba: el permiso para la explotación con fines comerciales; la autorización para la venta, no importa bajo qué condiciones se lleve a cabo la misma; la impunidad para aquellos que ejercen el maltrato en plena vía pública; los zoológicos y la depauperación a la que se encuentran sometidos los animales que los habitan; y, finalmente, Zoonosis, la meca institucionalizada de la crueldad animal.
¿Por qué pasa esto en nuestro país? En pleno siglo XXI, Cuba no cuenta con un marco jurídico para los derechos que, con base a una ley universal aprobada desde 1978 por las Naciones Unidas, le son intrínsecos a todo animal.
Pese al reclamo de numerosas iniciativas ciudadanas (como los grupos de protección PAC y CeDA), el Parlamento cubano sigue sin aprobar una ley de protección que incorpore a la legislación cubana el trato digno a estos seres más vulnerables que también son parte de nuestra sociedad.
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos del Animal, avalada por la UNESCO y la ONU, el hombre no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos; tiene, en cambio, la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los mismos.
La ley proclama además que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, y toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Según su artículo No. 10, el documento establece que ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre; y las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con su dignidad.
Por último, la Declaración dispone que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, y sus derechos deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.
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