Artículo de Iñaki García, tomado de La Rioja.com
Estado en el que se encontró al perro. / ANIMALES RIOJA |
Dicho desahucio se llevó a cabo el 9 de febrero del 2015 en la calle Mercaderes. Al céntrico inmueble de la capital riojana acudieron efectivos de la Policía Local y del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y allí encontraron el cuerpo agonizante del can tirado en el suelo. Se trataba de un gran danés, de aproximadamente un año y cuatro meses de vida, que presentaba signos evidentes de inanición y deshidratación. El animal se hallaba, por lo tanto, en un importante estado de abandono y murió horas después.
LO QUE DICE ACTUALMENTE EL CÓDIGO PENAL
- Artículo 337
- 1- Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
- a) un animal doméstico o amansado,
- b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
- c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
- 2- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- b) Hubiera mediado ensañamiento.
- c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
- 3- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
- 4- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltratasen cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena deinhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Artículo 337 bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Efectivos policiales y judiciales hallaron al animal agonizante en un inmueble de la calle Mercaderes de Logroño
La denuncia iba acompañada de fotografías de cómo se encontraba el animal en el momento del desahucio, así como otras sacadas de las redes sociales en las que se veía al gran danés acompañado de su dueño con el objetivo de acreditar su responsabilidad sobre el mismo. De igual manera, desde la parte acusadora se aportaron datos de testigos que confirmaban haber visto al perro con vida en ese piso junto al denunciado.
Así comenzó un proceso que finalizó el pasado 21 de marzo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño. El procedimiento contó con la acusación pública del Ministerio Fiscal, mientras que la Asociación 'Animales Rioja' ejerció la acusación popular.
La defensa solicitó que la resolución final se dictara de conformidad con el escrito de la acusación fiscal
La titular del Juzgado considera probado que el acusado abandonó el domicilio en una «fecha indeterminada y en todo caso anterior al 9 de febrero», dejando en él «sin alimento, bebida, mínimas condiciones de higiene y salubridad y, en definitiva a su suerte, un perro gran danés merlé de su propiedad, todo ello conscientemente y sin motivo alguno». En el texto se añade: «Así, transcurrido un tiempo no determinado desde que el acusado abandonara el inmueble, el animal murió a causa de la inanición y la deshidratación».
La defensa solicitó que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de la acusación fiscal y finalmente el acusado fue condenado a «seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por un periodo de tiempo de tres años» por un delito relativo a la protección de los animales domésticos en su modalidad omisiva.
Para este caso se tuvo en cuenta lo que decía el Código Penal antes de la reforma operada por la LO 1/2015 del 30 de marzo, puesto que los hechos fueron anteriores.
«Al contar con antecedentes, el condenado cumplirá la condena de prisión sin posibilidad de conmutación», recalca Clara Mediavilla, letrada de la acusación popular. De hecho, en el propio texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, se especifica que el condenado se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Logroño por otra causa.
Además, la titular del Juzgado considera igualmente probado que el condenado causó numerosos desperfectos en el inmueble y sustrajo varios enseres. Por se motivo, también se le impuso la pena de «seis meses de multa a razón de cinco euros la cuota diaria» por un delito de daños, así como «seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena» por otro delito de hurto.
También se le obliga a abonar las costas procesales causadas en una sentencia donde se acuerda la ejecución inmediata de las penas de prisión impuestas en el fallo. Las partes, una vez conocida la resolución, manifestaron su decisión de no recurrirla, por lo que se declaró su firmeza.
Mediavilla, letrada de la acusación popular, se muestra «satisfecha» por la respuesta judicial en este caso. «La consideramos de absoluta importancia por la entidad del bien jurídico protegido: la propia vida, dignidad e integridad del animal», concluye.
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