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jueves, 11 de agosto de 2011

ATEA denuncia la estancia permanente de un perro en el balcón de una vivienda de Andoain, Gipuzkoa.

Tomado de ATEA (Asociación para un Trato Ético con los Animales)

ATEA ha interpuesto una denuncia ante el Ayuntamiento guipuzcoano de Andoain por la estancia permanente de un perro en el balcón de una calle de la localidad.

Al parecer, sus propietarios no permiten al animal entrar en el interior de la vivienda, con lo que éste permanece siempre solo, algo en esencia cruel para cualquier miembro de una especie gregaria como es el caso de la canina. En el texto que se dirige a la alcaldesa, se le recuerda que Euskadi cuenta con una normativa genérica específica en la materia desde hace casi dieciocho años, concretamente la Ley/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, y le trasladamos nuestro convencimiento de que la situación denunciada vulnera con claridad varios puntos del citado texto, que en su Artículo 4.2.a prohíbe “Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos y angustia injustificada”.

Es obvio que no existe justificación posible para mantener a un animal por naturaleza sociable, como es un perro, confinado de manera permanente en un espacio reducido y sin posibilidad de establecer las naturales relaciones sociales que enriquecen su vida –como cualquier veterinario o etólogo canino podría corroborar–, entendiendo por tanto que se trata de un claro caso de crueldad gratuita, por innecesaria. Es por ello que instamos al Ayuntamiento a que aplique la Ley y sancione como proceda a los responsables de los hechos.

De igual forma, la misma Ley obliga a todo propietario de un perro a tenerlo identificado con el consiguiente microchip, a facilitarle asistencia veterinaria, amén de a procurarle ejercicio físico.

Todos estos aspectos quedan recogidos en su Artículo 4.1, que reza: “El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza”. A nuestro juicio, también en este punto se incumple de manera diáfana la normativa vigente.

El escenario descrito induce a pensar que los responsables del animal no ponen celo alguno en procurarle el bienestar que todo ser sensible requiere y que la Ley exige, teniendo las administraciones locales tanto potestad administrativa como la obligación paralela de actuar de oficio.

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