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domingo, 21 de abril de 2019

Condena pionera al Ayuntamiento de Cartagena por capturar gatos callejeros

La protectora Cuatro Gatos Cartagena acudió al juzgado y consiguió que por primera vez en España un juez condenara a un Ayuntamiento por ordenar la captura de gatos ferales.

Artículo de Raquel López Teruel, tomado de El Diario.es

Gatos callejeros.
La protectora de animales especializada en la gestión ética de gatos ferales o callejeros llamada Cuatro Gatos Cartagena Defensa Animal consiguió que el Ayuntamiento firmara en 2012 un convenio pionero para aplicar el método Captura-Esterilización-Retorno (C.E.R), que además implicaba el cuidado y la alimentación de los gatos ferales del municipio.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Cartagena capturó en 2016 seis gatos ferales que estaban siendo gestionados por la citada protectora de animales. Desde el Ayuntamiento dieron la orden al CATAD (responsable de la gestión de recogida de animales en dicho municipio) para que capturaran a estos pobres gatos y los llevara a sus instalaciones. Estos felinos tenían su propio nombre y estaban siendo alimentados y esterilizados por los voluntarios de la protectora citada.

La protectora entonces acudió al juzgado y consiguió que por primera vez en España un juez condenara a un Ayuntamiento por ordenar la captura de gatos ferales. Se trata de la primera sentencia condenatoria a un Ayuntamiento en toda España por retirar gatos ferales de la calle.

El juez ha condenado al Ayuntamiento de Cartagena declarando nulo todo el expediente administrativo sancionador en virtud del cual se ordenó capturar a estos seis gatos. El juez considera en su sentencia que el Consistorio no tenía razón en cuanto al fondo, es decir, en dar la orden de capturar a estos gatos, por haberlos considerados como gatos domésticos propiedad de la protectora y por entender que era responsabilidad de la protectora ponerles la vacuna de la rabia, microchip y tenerlos en instalaciones privadas u otros inmuebles privados.

En los fundamentos de derecho el juez dice además, claramente, que los gatos ferales son gatos asilvestrados y que no se le puede exigir a la protectora de animales que actúe con ellos como si fueran un gato doméstico de un particular.

Igualmente, el juez declara en su valoración de los hechos de este caso y en su exposición de fundamentos de derecho que el Ayuntamiento de Cartagena incumplió la normativa administrativa que regula el procedimiento administrativo sancionador, tanto por defectos de forma como por defectos de fondo.

El juez manifiesta que es erróneo el hecho de que el Ayuntamiento de Cartagena considere como animal doméstico o de compañía al gato feral y concreta que éste es un gato asilvestrado porque el gato feral vive en la calle. (Por ello, se deduce claramente de la sentencia que los gatos ferales gestionados por esta protectora no se pueden considerar como gatos abandonados, ni se le puede exigir a la protectora de animales que los identifique con microchip a su nombre ni que lo vacune).

El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Cartagena también ha condenado al Ayuntamiento al pago de las costas, por lo que deberá abonar a la protectora los gastos judiciales hasta un máximo de 500 euros.

De los seis gatos capturados alguno de ellos falleció durante su estancia en el CATAD presuntamente por motivos de estrés al verse encerrados al tratarse de animales que vivían libres con anterioridad a su `secuestro´ ilegal. Afortunadamente, la mayoría de ellos, gracias al intenso trabajo de la protectora citada, regresaron a su hogar, a las calles del municipio donde solían vivir, y donde son cuidados por Cuatro Gatos Cartagena.

Si deseas más información sobre este caso puedes contactar con la protectora de animales Cuatro Gatos Cartagena. Defensa Animal.

Querido lector: si deseas alguna consulta sobre los Derechos de los animales o sobre los tuyos para poder defender a los animales y/o a ti en casos sobre relacionados con animales puedes contactarme a través de mi web www.deanimals.com.

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