Tomado de El Periódico de Extremadura.com
Foto: Diario de Navarra |
La diferencia entre atropellar a una clase u otra de animal no es meramente estadística. Si un conductor tiene la mala suerte de chocar con un animal doméstico --una vaca, por ejemplo--, el responsable de los daños corporales y materiales que se produzcan será su propietario, aunque la res se le haya escapado o extraviado. En cambio, si en lugar de una vaca lo que se cruza en el camino de ese mismo conductor es un ciervo o un jabalí. el culpable del accidente será quien lleva el vehículo. Dará igual que fuese circulando por donde corresponde y que tampoco superase la velocidad máxima. Tendrá que costear de su propio bolsillo la reparación del automóvil y, lo que es más grave, nadie responderá de las lesiones corporales que sufran las personas que viajen en el vehículo.
Pero esto no fue así siempre. Hasta hace menos de una década se podía exigir responsabilidad de los accidentes a los titulares de los cotos, a los propietarios de los terrenos de donde provenía el animal, e incluso a la Administración o al Estado, en virtud de los beneficios que les producen las explotaciones cinegéticas.
Sin embargo, esta situación varió completamente a mediados del 2005, con la promulgación de la ley que regulaba el carné de conducción por puntos. A través de una disposición adicional incluida en esta norma se dio la vuelta al régimen de responsabilidad civil que había imperado hasta ese momento. Un cambio que ha sido confirmado por la reciente reforma de la ley sobre tráfico publicada en el Boletín Oficial del Estado este mismo mes. El texto de la normativa dispone que "en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas".
Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), asegura que hace nueve años el cambio se introdujo de forma "subrepticia y a traición", alterando el "régimen de responsabilidad que venía imperando desde la edad media, con Las 7 Partidas de Alfonso X el Sabio". Entonces, no había coches, pero preocupaban los destrozos que las piezas de caza pudiesen ocasionar en las cosechas.
Siete siglos y medio después --explica Arnaldo--, eran las legislaciones autonómicas las que regulaban en la materia y "prácticamente todas" lo que decían es que en estas situaciones se podía reclamar a los propietarios de los terrenos de los que hubiese salido el animal, a los titulares de los cotos o a la Administración. "Lo que antes era norma, ahora se ha convertido en excepción", lamenta.
Actualmente, la nueva normativa que acaba de promulgarse apenas si deja dos resquicios para que el accidentado pueda reclamar la responsabilidad de los daños personales o materiales que se hayan ocasionado. La primera de ellas es que podrá exigirse una compensación al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea "consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél". La segunda da opción a reclamar al titular de la vía pública en la que se produzca el accidente si no ha reparado la valla de cerramiento "en plazo", en su caso, o no ha instalado la señalización específica de animales sueltos, siempre que se trate de "tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos". Arnaldo critica, no obstante, que la carga de la prueba recaiga en el propio accidentado, al tiempo que recalca la dificultad que puede tener para él demostrar cualquiera de las anteriores circunstancias.
La modificación normativa, asegura el presidente de AEA, ha tenido una doble consecuencia. Por un lado, indica, se "han disparado" los accidentes de tráfico con especies cinegéticas de por medio. Algo que atribuye a que, si se exonera de responsabilidad a los gestores o propietarios de los cotos, estos no tienen incentivos para invertir en mejorar la seguridad. "Para qué van a poner vallas o barreras de olor. Ni se preocupan", aduce. Lo cierto es que si se comparan las cifras de accidentes en la comunidad autónoma durante los dos últimos años con las de hace una década, se observa un incremento muy significativo. Así, según el estudio Accidentes producidos por la presencia de animales en la calzada , que elaboró la Dirección General de Tráfico en el 2004, antes de la entrada en vigor de los cambios, los animales silvestres fueron la causa de 88 accidentes en la comunidad autónoma, lo que supone un tercio de los que hubo en el 2013.
La segunda consecuencia en la que incide Arnaldo es que, desde la modificación normativa, las sentencias favorables a los conductores reclamantes "se pueden contar con los dedos de una mano. La mayoría de ellas son desestimatorias".
En opinión del presidente de Automovilistas Europeos Asociados, la variación introducida en la ley a mediados de la década pasada y su mantenimiento ahora se debe, por un lado, a la presión de los titulares de los cotos, quienes gracias a ella pueden ahorrarse gastos en medidas de protección y a los que los seguros les salen más baratos. Por otro, y en mayor medida, a los intereses de las compañías aseguradoras, "que eran quienes estaban pagando las indemnizaciones". "Esto no es un problema de enfrentamiento entre cazadores y conductores. En todo caso, es con los titulares de los cotos, que son los que se benefician de la caza", concluye.
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