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viernes, 14 de mayo de 2021

Tres meses de cárcel para una mujer de Alicante por dejar morir a su perro sin agua ni comida ni sombra

El perro, un cachorro de American Staffordshire, falleció como consecuencia de la falta absoluta de cuidados.

Artículo de Andrea Reinosa, tomado de El Español.com
El cachorro sufría diarreas con sangre y acabó contrayendo la enfermedad
de la parvovirosis.

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia de tres meses de cárcel para la mujer, vecina de San Vicente del Raspeig, acusada de un delito de maltrato animal. El animal, un cachorro de cinco o seis meses de la raza American Staffordshire Terrier falleció como consecuencia de la falta absoluta de cuidados.

La propietaria del animal había ocupado una casa en la localidad alicantina de San Vicente del Raspeig. Dentro, en el patio de la casa, se encontraba el cachorro en situación de pleno abandono. No tenía agua ni comida, y tampoco una sombra en la que poder cobijarse.

En estado ebrio

El Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante reflejó en la sentencia ahora confirmada que la acusada llevaba “una vida desordenada” y estaba “en ocasiones ebria o bajo el efecto de sustancias”.

Además de condenarla a tres meses de prisión, el juzgado le impuso una inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con los animales. Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha ratificado ahora dicho fallo tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la penada.

El Tribunal considera correcta la aplicación en este caso del artículo 337 del Código Penal en virtud de la jurisprudencia existente, pues dicho precepto castiga a quien dispense a cualquier animal doméstico "un maltrato injustificado por cualquier medio o procedimiento, lo que incluye también la comisión por omisión”.

Falta de cuidados

Según la Real Academia Española (RAE), maltratar significa "tratar con crueldad, dureza y desconsideración a una persona o a un animal, así como no darle los cuidados que necesita".

El artículo 11 del Código Penal (CP) refleja que no es necesario que se produzca una acción para considerarse maltrato, sino que la desatención y la falta de cuidados que requieren los animales son constitutivos de delito.

"La falta de los más elementales cuidados que requieran los animales, sin que tampoco sea necesario un dolor directo debiendo admitirse el eventual, y sin que por tanto sea preciso una conducta encaminada a ocasionar el resultado", clarifica la sentencia.

La Sala entiende que la conducta de la acusada “evidencia” una “absoluta desatención y la falta de los más elementales cuidados en un animal respecto del cual la apelante tenía la posición de garante”.

NOTA: Para quienes lean esta noticia desde fuera de España, que sepa que la acusada no irá a la cárcel al ser la pena impuesta inferior a dos años. 

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