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viernes, 14 de septiembre de 2012

El "Defensor del Pueblo", se lava las manos ante nuestras quejas por el Toro de la Vega.

Acabo de recibir por email esta respuesta del "Defensor del Pueblo", en la que como tantos otros altos cargos, políticos, gobernantes, ha preferido mirar para otro lado ante el clamor popular de terminar con el cruel "festejo" del Toro de la Vega.


Estimado Sr. / Sra.,

Acusamos recibo de su escrito, remitido por correo electrónico, en relación a la celebración del “Toro de la Vega” en Tordesillas (Valladolid). Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, para formalizar una queja ante esta institución es necesario que remita un escrito firmado, explicando claramente cual es el motivo de su reclamación y haciendo constar unas señas postales completas a efectos de notificación. Puede remitirnos su queja a esta dirección de correo electrónico, o si lo prefiere a través de del formulario “Presenta tu queja” incluido en la página web de esta institución, por medio de correo postal a la c/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid, o por fax al número 913081158

No obstante lo anterior, y con carácter informativo, puede ver a continuación un extracto de las resoluciones que se han emitido sobre este mismo tema en años anteriores:

“El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución y, a tal efecto, supervisará la actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución. 

En relación con lo manifestado en su escrito, le informamos que los espectáculos taurinos están regulados por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, y por las normas dictadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de las competencias que les son propias. 

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-León, el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares fue aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, que, entre otras cosas, clasifica los espectáculos taurinos populares, en los que se incluyen los encierros urbanos, de campo y mixtos, los concursos de cortes, las vaquillas, capeas o probadillas. El Reglamento crea un Registro de Espectáculos Taurinos Tradicionales para aquellos que vienen celebrándose desde tiempo inmemorial que ha sido regulado por Orden de 15 de septiembre de 1999 de la Consejería de Presidencia y por Orden de 7 de septiembre del mismo año se ha declarado “tradicional” el festejo taurino denominado “Toro de la Vega” de Tordesillas. 

En relación con lo anterior, observamos que en su escrito no se hace referencia a una actuación de la Administración Pública que implique infracción del ordenamiento jurídico o que impida o menoscabe el ejercicio de los derechos o libertades cuya tutela nos encomienda el artículo 54 de la Constitución, sino que se limita a manifestar su disconformidad con la mencionada normativa. 

No obstante, la mera disconformidad con el sistema legal vigente no puede, por sí sola, motivar nuestra intervención, por lo que, una vez analizado detenidamente cuanto nos expone en su escrito, hemos llegado a la conclusión de que no concurren las circunstancias que nos permitan intervenir en este caso concreto”.

 votar

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