Artículo de Ignacio Lillo, tomado de Diario Sur.es
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Tara tendrá a partir de ahora la custodia compartida de sus dos dueños. / SUR |
Alejandra León, abogada de la demandante, tiene su despacho profesional en Ronda, y se hizo cargo del caso porque es colaboradora del Centro Legal de Defensa para los Animales, una fundación madrileña especializada, que se lo derivó en 2015. Según relató a SUR, tras más de diez años de convivencia, y una vez rota la relación, el demandado dejó el domicilio donde habían convivido, en la capital española, y regresó a Antequera, que es su localidad natal. Tara quedó entonces al cuidado de ella, y así permaneció durante un periodo de cuatro años. En ese tiempo, la mujer se encargó de su alimentación, los paseos, las vacunas y los cuidados veterinarios, lo que quedó acreditado por las cartillas.
Pero cuatro años después de la ruptura, el demandado decidió llevarse a la perra consigo a la localidad malagueña, para lo que alegó que tanto en el Registro de Animales de Compañía como en los documentos sanitarios él constaba como el único propietario. El juzgado de Antequera desestimó una primera demanda, al entender que pertenecía exclusivamente a él. A partir de ese momento, la estrategia se centró en demostrar que existía una copropiedad, tanto por los años de convivencia y cuidados como por el hecho de que los documentos de registro del animal sólo pueden estar a nombre de una persona, entre otras cuestiones.
Relación afectiva intensa
De esta forma, la Audiencia Provincial de Málaga, en apelación, acaba de conceder la tenencia compartida, en una sentencia que pone de relieve que la mujer mantuvo una relación afectiva intensa con su mascota durante más de siete años, algo que, según la sala, merece una protección jurídica; así como que existía una cotitularidad porque ella se responsabilizó de su cuidado durante un largo periodo.La sentencia toma en consideración los derechos del animal como ser sintiente
El texto además tiene muy presente los derechos del animal, y no sólo los de las personas implicadas. «Es una sentencia trascendente en esta materia», asegura Alejandra León, y se extiende: «Viene a confirmar que tras la reforma y actualización del Estatuto jurídico del Animal que se está tramitando en España, estos dejan de ser considerados como cosas y pasan a ser seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que el juez toma la decisión de a quién entrega el cuidado del animal atendiendo prioritariamente a su bienestar».
La sentencia acuerda que el primer turno le corresponde a la demandante, por haber estado privada del animal desde 2015, que es la fecha en la que interpuso la demanda. Según su abogada, ya está organizando el viaje para acudir a Antequera para la entrega. Dentro de seis meses, tendrá que ser él quien se desplace a Madrid para hacer el camino inverso.
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